| A
continuación le presentamos diez conceptos que
deben tener claros a la hora de comprar una vivienda.
1.
La escritura de compraventa.
2. El Registro de la Propiedad.
3. El Catastro.
4. Las Comunidades de Propietarios.
5. El contrato privado.
6. El estado de la vivienda.
7. Los Impuestos.
8. Los costes que genera la compra.
9. Las viviendas de proteccion oficial
(VPO).
10. La cuenta vivienda
1.
La escritura de compraventa.
La escritura
de compraventa es el documento publico que plasma el
acuerdo entre el comprador y el vendedor. Cuando este
acuerdo se eleva a documento público tiene validez
ante otras personas que no han participado en el mismo.
Para ello, se debe inscribir este hecho en el Registro
de la Propiedad que es donde figuran apuntados todos
aquellos que tienen derechos sobre alguna propiedad
en sentido amplio (dueños, usufructuarios, etc).
Por otro
lado, un tema importante de la escritura es que el importe
escriturado constituirá la base para la fiscalidad
de la vivienda. Así:
- El
comprador, a efectos de inversión en vivienda,
debe tener en cuenta el valor de escrituración
de la compra (entre otros), pues es el dinero que también
frente a terceros paga por el piso (aunque haya pagado
más como sucede en algunos casos).
- El
vendedor debe considerarlo a efectos de pago de impuestos
(plusvalía municipal y Renta) o para acogerse
a la exención por reinversión si vende
su vivienda habitual para comprar otra, etc.
Si para
pagar al vendedor el que adquiere la vivienda necesita
un préstamo del banco, el mismo día de
la escritura estará presente también el
apoderado de la entidad financiera para formalizar una
segunda escritura, que es la "escritura de hipoteca",
en el mismo acto. El representante de la entidad entregará
el cheque al vendedor y, acto seguido, se realizará
la firma de la hipoteca. Esta escritura también
es enviada al Registro de la Propiedad para hacer constar
la carga sobre la vivienda.
2.
El Registro de la Propiedad.
Una vez
hemos firmado la escritura de compraventa y la de préstamo
hipotecario, y ya pagados los impuestos, todavía
queda un último trámite, que consiste
en la inscripción del derecho que hemos adquirido
en el Registro de la Propiedad.
Dicha
inscripción es necesaria para que el comprador
quede plenamente protegido en el derecho que ha adquirido,
pues sólo si inscribe su derecho en el Registro:
Será
considerado como único y verdadero propietario
mientras no se declare lo contrario en sentencia judicial.
Quedará
protegido frente a los acreedores del vendedor.
Quedará
protegido frente a cargas ocultas que pudieran afectar
a la vivienda.
Podrá
obtener protección judicial de su derecho en
caso de que sea discutido por otros o se perturbe su
posesión.
Una vez
haya inscrito su derecho, ya nadie podrá adquirir
con eficacia ningún derecho sobre su vivienda
sin obtener previamente su consentimiento.
Que el
comprador pueda obtener un préstamo hipotecario
con el que financiar la adquisición de la vivienda,
pues sólo si el comprador inscribe su derecho
de propiedad podrá el Banco inscribir la hipoteca
que le garantiza la devolución del préstamo.
Además,
una vez se ha realizado la inscripción en el
Registro, éste comunica al Catastro el cambio
de titularidad de la vivienda, de modo que el siguiente
recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles sea ya girado
a nombre del comprador.
3.
El Catastro.
Básicamente,
el Catastro es un registro donde se describen los bienes
inmuebles urbanos, rústicos y de características
especiales. La descripción catastral de los bienes
inmuebles comprende sus características físicas,
económicas y jurídicas, entre las que
se encuentra la localización y la referencia
catastral, la superficie, el uso o destino, la clase
de cultivo o aprovechamiento, la calidad de las construcciones,
la representación gráfica, el valor catastral
y el titular catastral.
4.
Las Comunidades de Propietarios.
Las comunidades
de propietarios son un factor a tener en cuenta a la
hora de comprar una vivienda. La Legislación
básica de Comunidades de Propietarios esta en
la LEY 49/60 DE PROPIEDAD HORIZONTAL , de (21 de Julio
1960; BOE núm. 176, de 23 de Julio de 1960),
habiendo mofiicaciones en las siguientes leyes:
Ley 2/88
de 23-2-1988 ( BOE de 27/2/88)
Ley 3/90 de 21-6-1990 ( BOE de 22/6/90)
Ley 10/92 de 30-4-1992 ( BOE de 5/5/92)
Ley 1/2000 de 7-1-2000 ( BOE de 8/1/2000)
Ley 51/2003 de 2-12-2003 ( BOE de 3/12/03)
y siendo
reformada por:
Ley 8/99
de 6-4-1999 ( BOE de 8/4/99)
Vamos
a referirnos a la comunidad de propietarios en dos frentes:
- A la
hora de comprar la vivienda. Hay que recordar que las
deudas en las comunidades de propietarios son inherentes
a la vivienda, es decir, si se compra una vivienda cuyo
anterior dueño no satisfizo las cuotas periodicas,
el nuevo dueño es responsable en cierto modo
de esas deudas. Para evitar cualquier riesgo, es necesario
obtener un certificado del presidente de la comunidad
en el que se haga constar que el vendedor de la vivienda
ha satisfecho dichas cantidades..
- A la
hora de calcular los gastos corrientes de un inmueble.
Hay que contar con los gastos de comunidad, que seran
variables en función del numero de propietarios,
de los elementos comunes, del manteniendo, etc…
5.
El contrato privado.
La firma
del contrato de compraventa supone la prestación
formal del consentimiento y, con ello, la entrega, por
un lado, de la vivienda, a través de la entrega
de llaves y, por otro, del pago del precio, ya por el
vendedor, ya por el banco que financie la operación
a través del préstamo hipotecario.
Por tanto,
es el momento en el que ya no podemos echarnos atrás.
Es por ello que conviene darle la mayor formalidad posible,
y tener en cuenta:
Que el
contrato puede formalizarse en un documento privado,
sin intervención de un Notario y con la sola
intervención del vendedor y el comprador. Ello
sólo será posible cuando la venta no se
financie con préstamo hipotecario, pues éste
precisa en todo caso de una escritura pública
e inscripción en el Registro de la Propiedad.
Es por
ello que la compraventa de viviendas generalmente se
formaliza en escritura pública. No obstante,
en casos de ventas sobre plano se suele acudir al contrato
privado para formalizar la entrega de cantidades a cuenta
del precio, y la obligación de construir y entregar.
Es importante
saber que, otorgado un documento privado, cualquiera
de las partes podrá exigir a la otra que se proceda
a su elevación a documento público, pudiendo,
en caso de que la otra parte se niegue, solicitar la
intervención judicial. Hay que tener en cuenta
que para inscribir la compra en el Registro de la Propiedad
será siempre necesario el otorgamiento de escritura
pública La regla general es que el contrato de
compraventa de viviendas se formalice en escritura pública,
documento público autorizado por el Notario,
quien recoge la voluntad de las partes, emite juicio
de identidad y capacidad de las mismas, redacta el documento
conforme a lo querido por ellas o según la minuta
por ellos presentada y ajustándose a los requisitos
legales, y hace a las partes las advertencias correspondientes
a las obligaciones que a cargo de cada una de ellas
resultan de la celebración el contrato.
La intervención
del Notario dará autenticidad al contenido del
documento, de modo que lo que ante el Notario declaren
y hagan el comprador, el vendedor y, en su caso, el
banco o caja que conceda el préstamo hipotecario,
será recogido en la escritura, la cual servirá
de prueba frente a todos del hecho que motiva su otorgamiento
y de su fecha, y ninguna de las partes podrá
negar frente a la otra que hizo las declaraciones que
constan en la escritura.
6.
El estado de la vivienda.
Antes
de comprar una vivienda, lo primero que hay que hacer
es cerciorase de que esta en buen estado.Para ello es
imprescindible llevar a cabo una visita personal a la
vivienda que se ofrece en venta, acudiendo a verla,
comprobando que coincide con lo ofertado, la calidad
de sus materiales, el estado de sus instalaciones, su
grado de conservación, luminosidad, vistas, entorno
del que disfruta, ruidos, acceso a medios de transporte,
etc. Cualquier anomalía, no dude en ponerla en
conocimiento del vendedor, o del personal de la agencia
que le enseñe la vivienda, y si no le convencen
sus explicaciones hágase acompañar por
un profesional (arquitecto, aparejador, o un albañil
de confianza).
7.
Los Impuestos.
Antes
de comprar, es importante tener en cuenta que la celebración
de cualquier contrato de compraventa conlleva la obligación
de pagar impuestos, por lo que conviene cuantificar
anticipadamente la cantidad a pagar. El precio que figure
en la escritura de compraventa constituirá la
base sobre la cual se calcule la cuota del impuesto
a pagar, aunque si dicha cantidad es inferior al valor
real, Hacienda girará una liquidación
complementaria por la diferencia.
Los impuestos
a pagar serán distintos según se trate
de la compra de una primera vivienda, realizada directamente
al promotor, o de la compra de viviendas de segunda
mano.
COMPRA
DE VIVIENDAS NUEVAS: El comprador deberá abonar
al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), y en Canarias del Impuesto General Indirecto
Canario.
Dicho
impuesto se abonará al vendedor, a quien se entregará
junto con el precio de venta.
Además,
el comprador habrá de pagar el Impuesto de Actos
Jurídicos Documentados, correspondiente a las
Comunidades Autónomas, y cuya cuantía
estará entre un 0,5 y un 1% del precio de la
venta que se haga constar en la escritura. El pago de
este impuesto habrá de ser autoliquidado en un
impreso oficial, e ingresado en una cuenta de la Hacienda
Pública, a través de alguna de las entidades
bancarias colaboradoras.
COMPRA
DE VIVIENDAS USADAS: En aquellos casos en que compramos
viviendas usadas al propietario de las mismas, el impuesto
a pagar no será el Impuesto sobre el Valor Añadido
(IVA), sino el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales,
que se abona a la Comunidad Autónoma en la que
se encuentre la vivienda adquirida, mediante la autoliquidación
de su importe en un impreso oficial, e ingreso de aquel
en una cuenta de la Hacienda Pública a través
de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.
Importe:
su cuantía se fija por aplicación de un
porcentaje sobre el precio, a determinar por la Comunidad
Autónoma, que está entre el 6 y 7%.
LA ESCRITURA
DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO, está sujeta al
pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,
por una cuota que estará entre el 0.5% y el 1%,
según la Comunidad Autónoma de que se
trate, el total importe de la responsabilidad hipotecaria,
es decir, no de la cantidad efectivamente prestada,
sino de la cantidad garantizada para la devolución
del principal, de los intereses y de las costas de ejecución.
Las escrituras
de novación, subrogación y cancelación
de préstamos hipotecarios están exentas
de impuestos.
Finalmente
hemos de tener en cuenta que en caso de que compremos
Viviendas de Protección Oficial (VPO), los tipos
fiscales estarán generalmente reducidos.
8.
Los costes que genera la compra.
La compra
de una vivienda genera una serie de costes para el comprador,
que a veces no se sabe bien porqué ni a quien
se pagan, y que incrementan de forma sensible el desembolso
inicial que hay que realizar para adquirir la vivienda.
Por ello conviene distinguir:
¿A
quién debo pagar?
Al vendedor,
el precio de compra de la vivienda. En caso de que antes
del otorgamiento de la escritura hayamos entregado una
cantidad a cuenta del precio, o que hayamos entregado
una señal, su importe habrá de descontarse
de la cantidad a pagar en el momento de firmar el contrato.
Puede ocurrir que para garantizar que la venta concluirá,
se haya celebrado un contrato de arras, y para ello
hayamos entregado una cantidad al vendedor.
En tal
caso, tal cantidad se descontará del precio abonar
a la firma, teniendo en cuenta que si el comprador decide
no comprar, perderá la cantidad, y que si es
el vendedor el que se echa atrás, deberá
devolver la cantidad doblada.
Al Notario.
El Notario cobrará los honorarios que según
su arancel correspondan por la autorización de
las escrituras de compraventa y de préstamo hipotecario.
Es importante saber que por ley, el pago de tales honorarios
corresponde al vendedor, en cuanto se refieran a la
autorización de la escritura, y al comprador,
en cuanto se refieran a la expedición de las
copias de la escritura. El comprador sólo habrá
de pagar la totalidad de los honorarios del Notario
si así lo pacta expresamente con el vendedor.
El importe de los aranceles notariales se halla establecido
por su Arancel o Tarifa Reglamentaria.
A los
gestores, el importe de sus servicios de gestión
para el caso de que se hayan contratado.
Es muy
importante que exijamos la presentación de las
facturas originales emitidas por el Notario y el Registrador,
así como la carta de pago de los Impuestos, de
modo que sepamos cuanto pagamos por cada servicio.
Al Registro
de la Propiedad
habremos
de pagar el importe de los honorarios correspondientes
a la extensión de la inscripción de nuestro
derecho y, si así se hubiera pactado, el importe
de los honorarios correspondientes a la inscripción
de la hipoteca. El importe de los aranceles registrales
se halla establecido por un Arancel o Tarifa Reglamentaria,
la disposición del usuario en cada oficina registral.
Antes de realizar ningún pago exija usted la
presentación de las facturas correspondientes,
con desglose de los conceptos correspondientes, el IVA,
y la identidad y NIF de quien la expide. En el caso
de las expedidas por Notarios y Registradores, si no
está de acuerdo con los conceptos por los que
se le cobra, o con las cantidades, podrá presentar
recurso contra ellos en los términos que establecen
las normas que fijan su arancel.
9.
Las viviendas de proteccion oficial (VPO):
Las viviendas
de protección oficial, conocidas como VPO, suelen
ser una alternativa a la que algunos compradores pueden
recurrir cuando deseen adquirir una vivienda a un precio
más económico. Este tipo de inmuebles
no puede exceder de los 90 metros cuadrados y se encuentran
sujetos a su propia normativa legal.
Para
acceder a este tipo de viviendas se deben cumplir una
serie de requisitos, modificados en el nuevo Plan de
Vivienda 2002-2005, principalmente acerca de las rentas
familiares.
Así,
por ejemplo, las unidades familiares que deseen acceder
a estas VPO deben tener ingresos inferiores a 5,5 veces
el salario mínimo interprofesional. Para las
familias numerosas, los límites de ingresos se
incrementan hasta un 20%. Y en el caso de ingresos menores
al 1,5 veces el salario mínimo, se intensificarán
las ayudas.
Por otra
parte, cabe la posibilidad de que se concedan ayudas
a la entrada, para aquellas familias con ingresos no
superiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional
y a las cuotas de amortización de los préstamos
hipotecarios para las familias con ingresos inferiores
a 4,5 veces el salario mínimo interprofesional.
Los menores de 35 años pueden reclamar una ayuda
económica de 3.000 euros para la adquisición
de la vivienda. Esta medida trata de incentivar la emancipación
de los jóvenes.
Desde
el punto de vista fiscal, las ayudas obtenidas en 2002
por la adquisición de una VPO podrán declararse
en cuatro años consecutivos, en lugar de hacerlo
de una sola vez. Las ayudas no están exentas
de cargas fiscales y tributan como ganancia de patrimonio,
con lo que hay que tenerlas en cuenta en la declaración
de la renta.
La base
imponible de nuestra declaración aumenta pero
se puede reducir aplicando las deducciones por la adquisición
de vivienda habitual, cuyo límite es de 9.015
euros. Así, al declarar en cuatro años
la primera compra de una VPO, lógicamente un
25% cada año, la repercusión en el tipo
impositivo será menor.
Pero
ojo, es requisito imprescindible para este tipo de deducción
que las subvenciones hayan sido percibidas en pago único.
El comprar
una vivienda de proteccion oficial supone comprometerse
a no enajenar dicha vivienda en 5 o 10 años (dependiendo
del Expediente), y asumiendo que dicha vivienda tendra
la consideración de vivienda protegida por un
periodo de 30 años, salvo que se descatalogue.
10.
La cuenta vivienda
Normalmente,
cuando vamos a comprar una vivienda, tenemos que estar
ahorrando durante algun tiempo. Si es asi, hay un instrumento
que nos va a permitir hacer esto es la cuenta o libreta
vivienda. Este tipo de cuenta se abre con la única
finalidad de ahorrar para la compra de la que será
nuestra vivienda habitual y/o reformarla en el caso
de que sea necesario. Lo bueno es que nos permite adelantar
las deducciones por compra de vivienda hasta un máximo
de cuatro años. El plazo máximo que se
puede mantener abierta esta cuenta es de cuatro años
(para todas las abiertas desde el 1 de enero de 1999),
después de los cuales en caso de no comprar la
vivienda, deberemos devolver a Hacienda las deducciones
de las que nos hemos beneficiado mientras la hemos tenido
abierta, con intereses de demora incluidos. Por tanto,
no es aconsejable abrir una cuenta vivienda porque sí,
sino cuando tenemos en mente comprarla en los próximos
cuatro años.
En los
movimientos de esta cuenta sólo podremos hacer
ingresos y el día que dispongamos del dinero
debemos demostrar que lo hemos utilizado para comprar
la vivienda, o pagar los gastos derivados de la misma.
El total
de la inversión deducible anualmente en vivienda
es de 9.015,18 euros, por lo que no será interesante
aportar más de este importe anual a la misma.
Si nos sobrara dinero conviene guardarlo en otro producto
distinto, pues de lo contrario consumiríamos
crédito fiscal que podemos utilizar más
tarde.
La deducción
que nos aplicamos es la nada despreciable cifra de un
15% de lo aportado. Esto es, si aportamos el máximo
nos deduciremos 1.352,27 euros anuales, que es lo que
pagaremos de menos en la Declaración de Renta.
|